esde Rodoia Centro de Formación le informamos de alguna de las novedades principales introducidas por Real Decreto-ley 18/2021, publicado el 28 de septiembre sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Dicha norma en su Ar.t 3 establece que las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE podrán beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones

Las empresas que promuevan la formación de los empleados suspendidos o con reducción de jornada podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para ello, deberán facilitarles acciones formativas que tengan el fin de mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad, incluyendo las necesarias para adquirir competencias digitales o las que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.

EXONERACIONES A APLICAR SI LOS TRABAJADORES REALIZAN FORMACION

Los beneficios para las empresas variaran dependiendo del tamaño de la empresa y de las acciones formativas

Los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada entre noviembre y febrero de 2022, serán los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y el 50% para el resto.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, tendrán una exoneración del 80% si realizan acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y del 40% en el resto de casos.

CREDITO DISPONIBLE PARA FORMAR A LOS TRABAJADORES EN ERTE

Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE tendrán derecho a un aumento del crédito para la financiación de actividades formativas en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Estas acciones formativas están vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. 

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Importante: si aplicas formación bonificada, el resto de requisitos y condiciones serán los regulados en la Ley 30/2015.

CARACTERISTICAS DE LA FORMACION QUE REALICEN LOS TRABAJADORES 

La formación escogida podrá ser cualquiera de las modalidades incluidas en la Ley 30/2015  (presencial, presencial en aula virtual, teleformación y mixta) como la formación bonificada para empresas.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa:

  • En empresas de entre 10 y 49 trabajadores: 30 horas.
  • En empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas.

Todas las actividades tendrán que desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato.

Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de todos los cursos propuestos.

¿Tienes alguna duda o necesitas más información? Ponte en contacto con tu delegación y te ayudaremos.